Cómo obtener los extractos para Auto-720

Para preparar correctamente tu Modelo 720 con Autodeclaro, es importante identificar en qué CATEGORÍA o GRUPO se encuentran los bienes que necesitas declarar.

El Modelo 720 organiza los bienes situados en el extranjero en tres grandes grupos: valores, efectivo e inmuebles, cada uno con instrucciones específicas para la obtención de extractos y documentación.

1. Valores

Acciones, ETFs, fondos, renta fija, bonos y otros instrumentos financieros depositados en brókers extranjeros.

2. Efectivo

Cuentas corrientes, remuneradas, saldos en bróker, depósitos bancarios y otros saldos mantenidos en el extranjero

3. Inmuebles

Propiedades o derechos reales sobre inmuebles situados fuera de España, como nuda propiedad y usufructos.

Antes de continuar, recuerda que solo debes presentar EL grupo del Modelo 720 si el valor total de los bienes incluidos en él supera los ***50.000 euros*** a 31 de diciembre. Esta regla se aplica a los tres grupos.
Además, si has vendido o extinguido un bien que ya estuvo declarado en ejercicios anteriores, también debes declararlo nuevamente, indicando su extinción mediante el tipo de origen C. Aunque ya no exista a final de año, Hacienda exige reflejar que la titularidad terminó.

1. VALORES

Instrucciones para obtener el Modelo 720 a partir de la cartera de valores depositados en tu bróker o plataforma de crowdlending

Para preparar correctamente tu Modelo 720, el primer paso es descargar los extractos de tu bróker o plataforma crowdlending donde tengas depositados valores en el extranjero.

  • Brokers: Están listados todos los soportados a continuación.
  • Plataformas Crowdlending: Si tu plataforma crowdlending no está en la lista , es que no ofrece Notes, que son instrumentos financieros regulados con un número de identificación ISIN.

A partir de esa información, Autodeclaro identifica y completa automáticamente todos los datos necesarios, incluso aquellos que algunos brókers no incluyen, como el ISIN, para que no tengas que buscarlo manualmente.

En la campaña actual del Modelo 720 incorporamos varias mejoras importantes que conviene tener en cuenta desde el inicio:

  • Identificación y extracción automática de precios y fechas de compra en los registros tipo C (DeGiro, IBKR y Revolut).
  • Soporte del extracto de efectivo de IBKR para el cálculo del saldo medio del último trimestre.
  • Cumplimentación automática de la dirección completa asociada a los extractos de los brókers.
  • Excel resumen para revisar de forma ágil el contenido de tu Modelo 720.
  • Inclusión del origen del tipo de bien para valores ya declarados en ejercicios anteriores.

Todo el detalle de las novedades 2025.

A continuación se detalla el tipo de extracto necesario y el procedimiento para descargarlo en cada uno de los brókers, plataformas de crowdlending y plataformas de ahorro (como Raisin) que son compatibles con Autodeclaro.

Si utilizas un bróker o plataforma que no figure en esta lista, puedes contactarnos para valorar su incorporación a la plataforma.

Además, ponemos a tu disposición una plantilla genérica que permite cumplimentar el Modelo 720 con la información de cualquier bróker o plataforma no soportada de forma automática.

PLATAFORMAS DE AHORRO

Raisin

BROKERS

Admirals

Charles Schwab

De Giro

Dif Broker

eToro

eTrade

Exante

Fidelity

Firstrade

Flatex

Freedom24

GPM Bróker

iBroker

IG

IBKR

Int Investor

Lightyear

Mexem

N26

ProRealTime

Revolut

Saxo

Scalable Capital

Tastrytrade

Trade Republic

Trading 212

XTB

Vanguard

Wise

PLATAFORMAS CROWDLENDING

Debitum

Indemo

Mintos

Nectaro

Twino

Viainvest

PLANTILLA EXCEL

Cumplimenta tus valores a través de la plantilla Excel propocionada por Autodeclaro
Instrucciones

SITUACIONES ESPECIALES – AUTO720

¿Has presentado el Modelo 720 anteriormente?

No hay problema: Autodeclaro realizará todos los cálculos necesarios para que tu nuevo Modelo 720 tenga en cuenta las declaraciones ya presentadas.

Nota: Si deseas presentar un Modelo 720 fuera de plazo (por ejemplo, un ejercicio anterior a 2025), consúltanos antes de hacer el pedido.

Para ello necesitarás aportar los siguientes documentos:

1. Extracto del ejercicio que deseas presentar: si vas a presentar el ejercicio 2025, deberas descargar el extracto de posición a fecha 31/12/25

2. Extracto del último ejercicio presentado previamente: Si tu último Modelo 720 presentado fue el de 2020, deberás descargar el extracto de posición a fecha de 31/12/2020

3. Renombrado de archivos: Ambos extractos deben renombrarse con el nombre de que se desee pero INCLUYENDO EL AÑO.
Ej.: "micartera2025.csv", "degiro2020.csv", et

Si has vendido posiciones declaradas en tu último Modelo 720

Si realizaste ventas de valores que fueron declarados en tu último Modelo 720, es necesario informar esas ventas para generar correctamente los registros tipo C (cancelaciones/extinción de titularidad).

Existen dos situaciones, dependiendo de cómo opere el cliente:

GRUPO 1 — Si operas con DeGiro e IBKR (DeGiro + IBKR)

En este caso, sí necesitas aportar extractos de transacciones, ya que sólo así es posible cumplimentar correctamente el importe de venta y la fecha de venta, necesarios para generar los registros tipo C.

Debes aportar un extracto de transacciones por cada año intermedio entre el último ejercicio declarado y el ejercicio actual. No se incluye el año del ejercicio previamente declarado.
Ejemplo: si declaraste 2021 y vas a presentar 2025, debes aportar:
"transaciones2022.csv", "transaciones2023.csv" y "transaciones2024.csv".

GRUPO 2 — Si NO operas con DeGiro vía IBKR (otros brókers o DeGiro sin IBKR

En este caso, no necesitas aportar extractos de transacciones.

Cuando llegue el momento de presentar tu Modelo 720, recibirás instrucciones específicas sobre cómo informar los registros tipo C dentro del propio proceso de cumplimentación.

Ejemplo práctico completo

Supongamos que:

  • Tu último Modelo 720 presentado corresponde al ejercicio 2022.
  • Ahora vas a presentar el Modelo 720 del ejercicio 2025.
  • Operas con DeGiro vía IBKR.
  • Has vendido posiciones que aparecían en tu modelo 720 de 2022.

Deberás aportar:

  1. Extracto de posición a 31/12/2025
    • Ej.: degiro2025.csv
  2. Extracto de posición a 31/12/2022
    • Ej.: degiro2022.csv
  3. Extractos de transacciones sin dividendos de los años intermedios (sólo sin operas con iBRK o DeGiro:
    • transaciones2023.csv
    • transaciones2024.csv
      (No hace falta aportar el de 2020 porque ya fue el ejercicio presentado.)
  4. Renombrado: Incluye siempre el año de cada fichero.
  5. Comprimir todos los ficheros en un único ZIP
    → Este es el fichero que adjuntarás en la compra.

¿Puedo utilizar Auto720 si opero con varios brokers?

Sí. Si operas con más de un bróker y necesitas generar un único Modelo 720 que incluya todos tus bienes en el extranjero, puedes hacerlo sin problema.

Para ello, simplemente debes:

  1. Descargar los extractos de cada uno de los brókers con los que hayas operado durante el ejercicio que vas a declarar.
  2. Renombrar los archivos si es necesario (por ejemplo, indicando el año o el nombre del bróker para identificarlos mejor).
  3. Comprimir todos los ficheros en un único archivo ZIP. Este archivo ZIP puede contener uno o varios extractos, dependiendo del número de brókers que utilices.

Una vez generado, adjunta ese único archivo ZIP durante el proceso de compra y Autodeclaro se encargará de unificar y procesar toda la información para cumplimentar tu Modelo 720 correctamente.

Para más situaciones concretas que puedan surgir os recomendamos acceder al apartado de preguntas y respuestas del Auto720.

2. EFECTIVO

En el Modelo 720, el efectivo forma parte del segundo gran bloque de bienes situados en el extranjero. Este bloque no incluye valores ni inversiones, sino exclusivamente dinero depositado fuera de España, independientemente del tipo de plataforma o entidad en la que se encuentre.

El efectivo engloba:

  • Depósitos de ahorro o remunerados en entidades internacionales (incluyendo plataformas como Raisin)
  • Cuentas corrientes o de crédito en bancos extranjeros
  • Saldos en efectivo mantenidos en brókers extranjeros, aunque no sean cuentas bancarias tradicionales

Este tipo de bien se declara como Bien tipo C. Para declarar este bloque, Autodeclaro ofrece cuatro formas distintas, dependiendo del tipo de entidad o plataforma donde tengas el dinero.

A través del informe proporcinado por Raisin
(depósitos y cuentas de ahorro internacionales)
Instrucciones
Efectivo no invertido en brokers internacionales
(se declara como otro tipo de cuenta)
Instrucciones
Plantilla Excel por Autodeclaro
(informa de tus cuentas bancarias, depósitos custodiados en el extranjero)
Instrucciones
Plantilla cálculo saldo medio por Autodeclaro
(ayuda a al cálculo del saldo medio del último trimestre)
Instrucciones

¿Cuándo debe declararse el efectivo?

Debe declararse cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

  • El saldo total en efectivo en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio.
  • El saldo medio en efectivo del último trimestre supere los 50.000€.

En ejercicios siguientes, solo debe volver a declararse si:

  • Se supera un incremento de más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o
  • Se cancela una cuenta o se extingue la titularidad (declaración tipo C)

3. INMUEBLES

Los inmuebles situados en el extranjero forman parte del tercer gran bloque del Modelo 720 y siempre se declaran a través de la plantilla Excel facilitada por Autodeclaro, ya que no existe un extracto automatizado como ocurre con los brókers. Este bloque incluye tanto la titularidad plena como cualquier derecho real sobre la propiedad, tales como:

  • Nuda propiedad
  • Usufructo
  • Usufructo temporal o vitalicio
  • Derechos de uso y disfrute
  • Copropiedad

Los inmuebles siempre se declaran mediante la plantilla Excel proporcionada por Autodeclaro.

A través de la plantilla Excel propocionada por Autodeclaro
Instrucciones

Cuándo existe obligación de declarar un inmueble

Debe declararse cuando:

  • El valor del inmueble o el valor de adquisición supera los 50.000 €, y
  • Está situado fuera de España.

En ejercicios posteriores, solo debe volver a declararse si:

  • Se extingue la titularidad (venta, donación, cesión…) → Tipo C
  • Cambia el porcentaje de participación o existe una variación superior al 20 % del valor → Tipo M
  • Se adquiere un nuevo inmueble → Tipo A

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