Auto 720
0,00 € - 300,00 €Rango de precios: desde 0,00 € hasta 300,00 €
Descripción
IMPORTANTE:
Es altamente recomendable leer las instrucciones que a continuación se detallan para que el Modelo 720 se ajuste a tu situación personal.
La finalidad de Auto-720 es generar tu Modelo 720 cuando superas el umbral de 50.000 € en bienes situados en el extranjero. Para ello, es fundamental identificar correctamente en qué categoría se encuentran dichos bienes, ya que el Modelo 720 los organiza en tres bloques principales:
- Acciones y otros instrumentos financieros: acciones, ETFs, fondos, renta fija, bonos custodiadas y demás productos en brókers extranjeros.
- Efectivo y cuentas en el extranjero: cuentas corrientes, depósitos, saldos en brókers, cuentas multidivisa y cuentas en plataformas como Wise, N26 o Revolut.
- Inmuebles en el extranjero: propiedades o derechos reales como nuda propiedad o usufructo.
Si en alguno de estos tres bloques superas los 50.000€, tienes la obligación de informar sobre ese grupo en cuestión.
El servicio Auto-720 de autodeclaro genera tu Modelo 720 de forma automática a partir de la documentación aportada de los brokers y plataformas de inversión y también a partir de un excel donde puedes listar todos los bienes que tienes en el extranjero.
Proceso para obtener tu Modelo 720 cumplimentado
Para generar tu Modelo 720 con Autodeclaro, solo debes seguir estos pasos:
- Reunir la documentación de todos tus bienes en el extranjero (extractos bancarios o de bróker a 31 de diciembre). Revisa las instrucciones
- Realizar el pedido del servicio Auto-720 en la web de Autodeclaro.
- Presentar el Modelo 720 en la AEAT, hacienda Navarra o del país Vasco, ya sea por ti mismo usando el servicio “Premium” o “Unlimited” (ofrecemos las instrucciones para poder hacerlo). Podemos realizarlo por ti mediante los servicios “Golden” o “Hands off”, donde Autodeclaro se encarga de la revisión y presentación.
Formas de informar tus bienes en el extranjero
Puedes enviarnos la información de dos maneras:
1) Aportando extractos de tus bancos, brókers o plataformas
Solo necesitas descargar los extractos correspondientes al ejercicio que vas a declarar. Autodeclaro admite documentación de brókers internacionales, plataformas de inversión tipo Raisin o plataformas crowdlending entre otras. En las instrucciones detallamos como obtener y preparar los extractos.
2) Utilizando la plantilla Excel
Si lo prefieres, puedes cumplimentar todos tus bienes situados en el extranjero mediante la plantilla Excel de Autodeclaro.
La pregunta frecuente 5 explica paso a paso cómo rellenar la plantilla excel correctamente.
- Premium: Automatiza la cumplimentación del Modelo 720 para hasta 20 registros. La presentación ante la AEAT la realiza el propio cliente siguiendo las instrucciones proporcionadas.
- Unlimited: Igual que la versión Premium, pero permite registros ilimitados. La presentación también corre a cargo del cliente.
- Golden y Golden Duo: Incluyen todas las funciones de Unlimited, pero además nos encargamos de la revisión y presentación del Modelo 720 ante Hacienda. Una vez presentado, enviamos el justificante oficial al cliente.
- Hands-off: Incluye todo lo de la versión Golden, pero además no necesitas preparar ni rellenar la plantilla Excel. Solo debes enviarnos la documentación tal y como la obtengas de tu banco o bróker, y nosotros nos ocupamos de todo el proceso.
Más detalles y relación de tarifas: aquí.
- Cumplimentación de la dirección completa para los extractos de los brokers.
- Excel resumen, para que compruebes el contenido de tu Modelo 720 de una manera ágil.
- Origen del tipo de bien en declaraciones ya presentadas del Modelo 720 anteriormente.
Todo el detalle de las novedades 2024 aquí.
No hay problema: Autodeclaro realizará todos los cálculos necesarios para que tu Modelo 720 tenga en cuenta las declaraciones ya presentadas. Para ello, deberás aportar la documentación de tus brókers siguiendo estos pasos:
1. Extracto del ejercicio que vas a presentar
Si vas a presentar el ejercicio 2025, descarga el extracto de posición a 31 de diciembre de 2025.
2. Extracto del último ejercicio previamente presentado
Si tu último Modelo 720 presentado corresponde al ejercicio 2020, deberás descargar también el extracto de posición a 31 de diciembre de 2020.
3. Renombrado de ficheros
Ambos extractos deben renombrarse incluyendo el año al final del nombre.
Ejemplos:
DeGiro2020.csvMiCartera_2025.csv
4. Si has vendido posiciones previamente declaradas (registros tipo C)
Para informar adecuadamente las ventas de posiciones declaradas en tu último Modelo 720, existen dos situaciones:
a) Si operas con DeGiro a través de IBKR
Deberás aportar los extractos de transacciones sin dividendos de cada año intermedio entre el último ejercicio declarado y el actual.
Estos documentos son necesarios para determinar correctamente el importe y la fecha de venta de los registros tipo C.
b) Si operas con cualquier otro bróker
No necesitas adjuntar extractos de transacciones.
Cuando cumplimentes tu Modelo 720, recibirás instrucciones específicas sobre cómo informar estos registros tipo C dentro del propio proceso.
Todas las instrucciones aquí
La plantilla Excel te permite declarar en el Modelo 720 todas las categorías de bienes situados en el extranjero, entre ellas:
- Cuentas bancarias o de crédito
- Valores o derechos
- Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva
- Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
- Titularidad y derechos reales sobre inmuebles
Esta plantilla es necesaria cuando utilizas brókers no soportados por Autodeclaro o cuando necesitas declarar cualquier tipo de bien situado en el extranjero mediante formato Excel.
Los bienes se organizan en la plantilla según las claves oficiales del Modelo 720:
- Bien tipo C: Cuentas abiertas en entidades bancarias o de crédito en el extranjero.
- Bien tipo V: Valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas.
- Bien tipo I: Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
- Bien tipo S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias cuya aseguradora se encuentre en el extranjero.
- Bien tipo B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados fuera de España.
Más información en: Cómo cumplimentar plantilla excel.
Puedes consultar las instrucciones detalladas para descargar tu cartera de DeGiro, IBKR, Revolut, XTB, eToro, Charles Schwab, Trading 212, entre otros brókers y plataformas, en el siguiente enlace.
Sí. Si operas con más de un bróker y necesitas generar un único Modelo 720 que incluya todos tus bienes en el extranjero, puedes hacerlo sin problema.
Para ello, simplemente debes:
- Descargar los extractos de cada uno de los brókers con los que hayas operado durante el ejercicio que vas a declarar.
- Renombrar los archivos si es necesario (por ejemplo, indicando el año o el nombre del bróker para identificarlos mejor).
- Comprimir todos los ficheros en un único archivo ZIP. Este archivo ZIP puede contener uno o varios extractos, dependiendo del número de brókers que utilices.
Una vez generado, adjunta ese único archivo ZIP durante el proceso de compra y Autodeclaro se encargará de unificar y procesar toda la información para cumplimentar tu Modelo 720 correctamente.
Sí, es posible modificar el número de titulares y cambiar el código de país del bróker en el Modelo 720 cuando se utiliza Autodeclaro. Esto resulta muy útil cuando:
- Un bien pertenece a dos o más titulares y es necesario reflejar correctamente el porcentaje de participación.
- Deseas cambiar el país asociado al bróker porque no coincide con el asignado por defecto en Autodeclaro.
Cómo indicar estos cambios
Para aplicar estas configuraciones, debes añadir la información directamente en el nombre del fichero .CSV antes de comprimirlo.
El formato es el siguiente:
[NUM_TITULARES][PAIS][resto del nombre].csv
Donde:
- NUM_TITULARES = número de titulares del bien (1, 2, 3…)
- PAIS = código ISO del país del bróker (por ejemplo: IT, FR, NL, US, DE…)
- El resto del nombre es libre, puedes utilizar el que prefieras.
Ejemplos de nombres válidos
-
- Un titular y bróker ubicado en Italia:
1_IT_miPortfolio.csv - Dos titulares y bróker ubicado en Francia:
2_FR_miPortfolio.csv - Tres titulares, utilizando el país por defecto asignado por Autodeclaro:
3_miPortfolio.csv
- Un titular y bróker ubicado en Italia:
Después de renombrar los ficheros
Debes comprimir los archivos en un único ZIP, que puede tener cualquier nombre. Este será el fichero que deberás adjuntar durante el proceso de compra.
Cómo usa Autodeclaro esta información
Autodeclaro interpreta automáticamente estos prefijos para:
- Asignar el porcentaje de titularidad, dividiéndolo entre los titulares indicados.
- Actualizar el país de sede fiscal del bróker si incluyes un código de país diferente al predeterminado.
Esto asegura que el Modelo 720 se genere correctamente de acuerdo con las características reales de tus bienes en el extranjero.
Nota: Si utilizas estos prefijos, recuerda siempre comprimir los ficheros en un ZIP antes de subirlos.
Cuando un valor cambia de ISIN entre un ejercicio y otro, lo importante es saber si ese valor ya fue declarado en el último Modelo 720 presentado.
Imaginemos este caso:
- En el año 2021 el valor tenía el ISIN ES222.
- En el año 2024 ese mismo valor pasa a tener el ISIN ES999.
1) Si NO declaraste ese valor en el último Modelo 720
Si en el Modelo 720 del ejercicio 2021 no declaraste el valor con ISIN ES222, no hay ningún problema especial:
- En el nuevo Modelo 720 simplemente declararás el valor con su nuevo ISIN ES999 como origen del bien tipo A (primera presentación).
2) Si SÍ declaraste ese valor en el último Modelo 720
Si en el Modelo 720 del ejercicio 2021 sí declaraste el valor con ISIN ES222 y ahora sigues manteniendo el mismo valor pero con el nuevo ISIN ES999, Autodeclaro hará automáticamente dos registros:
- Registro de tipo C para el ISIN ES222
- Se indica que se extingue la titularidad de ese bien con el antiguo ISIN.
- En el Modelo 720 aparece como un bien que se “cancela” o deja de existir con ese código.
- Registro de tipo A para el ISIN ES999
- Se declara el mismo valor pero con su nuevo ISIN, como si fuera un bien que se declara por primera vez.
De esta forma, Hacienda entiende que:
- Dejas de tener el valor con el código antiguo (ES222), y
- Pasas a tenerlo bajo el nuevo código (ES999), manteniendo la trazabilidad correcta entre declaraciones.
Autodeclaro realiza un filtrado automático de opciones, futuros, CFDs y divisas, ya que no deben declararse en el Modelo 720. Tal y como establece la consulta vinculante V0813-17, estos productos se consideran instrumentos financieros derivados y, por tanto, no tienen la condición de valores ni de derechos representativos de participación en entidades jurídicas.
Esto significa que, aunque estos productos aparezcan en los extractos que proporcione tu bróker, no necesitas eliminarlos ni modificarlos. Autodeclaro los identificará y los excluirá automáticamente del Modelo 720, garantizando que solo se declaren los bienes que realmente corresponden según la normativa.
El apalancamiento o dinero prestado por el bróker no se declara en el Modelo 720, ya que se trata de un préstamo y no de un bien o derecho a informar.
Lo único que debe declararse son los activos que realmente posees en tu bróker (acciones, ETFs, fondos, etc.), independientemente de si los has adquirido con o sin apalancamiento.
En resumen:
-
El préstamo no se declara.
-
Las posiciones que tienes en cartera sí deben declararse, siempre que superen los umbrales del Modelo 720.
Antes de finalizar la compra, la plataforma te permitirá adjuntar el archivo necesario para preparar tu Modelo 720.
Puedes subir un CSV, un Excel o un fichero ZIP con los extractos de tus brókers o la plantilla cumplimentada.
Una vez completado el proceso, recibirás tu Modelo 720 en formato BOM 720 totalmente cumplimentado y listo para importar directamente en:
-
El programa Renta Web de la Agencia Tributaria estatal, o
-
El sistema equivalente de tu Diputación / Hacienda Foral.
Autodeclaro utiliza los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central Europeo (BCE) correspondientes al 31 de diciembre de 2024, último día laborable con cotizaciones disponibles.
Estos valores son los mismos que posteriormente se recogen en el BOE en la misma fecha.
Nota DeGiro
El extracto de DeGiro aporta las conversiones a euros para posiciones denominadas en otras divisas. Sin embargo, no utiliza los tipos de cambio oficiales del BCE.
Por este motivo, Autodeclaro no utiliza el importe en euros mostrado por DeGiro, sino que recalcula el valor aplicando el tipo de cambio oficial del BCE a 31 de diciembre de 2024.
Nota sobre el rublo ruso (RUB)
El BCE y el BOE no publican tipo de cambio EUR/RUB.
Desde el 1 de marzo de 2022, el BCE dejó de proporcionar cotizaciones oficiales para esta divisa.
En consecuencia, Autodeclaro aplica el tipo de cambio EUR/RUB procedente de fuentes financieras fiables y coincidentes, como:
- XE.com
- Investing.com
Ambas aportan el mismo valor para el 31 de diciembre de 2024 (último día laborable con datos disponibles).
1. Número de titulares (porcentaje de participación)
Por defecto, Autodeclaro asigna un único titular, lo que implica un 100 % de participación en cada bien declarado.
Si necesitas indicar más de un titular, puedes modificarlo siguiendo las instrucciones de la pregunta 8 (“¿Puedo cambiar los valores por defecto…?”).
2. Origen del bien o derecho (A, M, C)
Autodeclaro asigna automáticamente el origen del bien según corresponda:
-
-
A – Alta: Bien que se declara por primera vez en el ejercicio.
-
M – Mantenido: Bien ya declarado en ejercicios anteriores y que continúa existiendo.
-
C – Cancelado: Bien cuya titularidad se ha extinguido (venta, cancelación, cambio de ISIN, etc.).
-
Para poder asignar correctamente los valores M o C, es imprescindible incluir el extracto del último ejercicio del Modelo 720 presentado.
(*) La campaña 2025 introduce ajustes en la forma de cumplimentar el origen del bien. Más información en la Pregunta 2 – Novedades 2025.
3. Código de país (sección “Datos del declarante”)
Autodeclaro asigna por defecto el país de custodia del bróker, según la siguiente correlación:
-
-
DeGiro: NL (Países Bajos)
-
IBKR: IE (Irlanda)
-
Revolut: GB (Reino Unido)
-
XTB: País indicado en el extracto
-
eToro: CY (Chipre)
-
Trading 212: CY (Chipre)
-
Admiral Markets: CY / UK / AU (según extracto)
-
Trade Republic: DE (Alemania)
-
Interactive Investors: UK (Reino Unido)
-
eTrade: US (Estados Unidos)
-
Charles Schwab: US (Estados Unidos)
-
DIF Broker: PT (Portugal)
-
Scalable Capital: DE (Alemania)
-
Si necesitas modificar el país, puedes hacerlo utilizando la funcionalidad explicada en la pregunta 8.
4. Código de país (domicilio de la entidad o ubicación del inmueble)
Este código corresponde al país de la sede fiscal de la entidad emisora.
Para completarlo, Autodeclaro utiliza una base de datos con más de 70.000 empresas procedente de FinancialModelingPrep.com.
Si no se encuentra la dirección exacta, el campo aparece vacío y tendrá que completarse manualmente.
5. Dirección del emisor o entidad
Autodeclaro rellena automáticamente la dirección completa de la entidad utilizando la misma base de datos de 70.000 compañías.
Aunque en Renta Web la dirección no aparece como campo obligatorio, la AEAT indica en la Pregunta 69 de las FAQ oficiales que debe cumplimentarse.
6. Clave del tipo de bien o derecho (C, V, I, S, B)
Para los extractos de brókers, se aplican principalmente las siguientes claves:
-
-
Tipo V – Valores o derechos representativos de participación en entidades jurídicas.
-
Tipo I – Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
-
En algunos casos, también puede aplicarse:
-
-
Tipo C – Cuentas abiertas en entidades bancarias o crediticias en el extranjero.
(Por ejemplo, el efectivo en brókers extranjeros. Nota: los extractos de bróker normalmente no incluyen datos de la cuenta bancaria, por lo que este valor se declara manualmente en Renta Web.)
-
7. Subclaves del tipo de bien (solo para tipo V)
La subclave determina el tipo concreto de valor:
-
-
Participación en entidades jurídicas (acciones)
-
Cesión de capitales propios (bonos, ETC, ETN…)
-
Valores aportados a instrumentos jurídicos, incluyendo trusts o figuras patrimoniales sin personalidad jurídica.
-
Para Tipo I (fondos y ETFs) la subclave no aplica.
8. Valores por defecto según el tipo de instrumento
-
-
Acciones: Tipo V, subclave 1
-
ETFs y fondos de inversión: Tipo I (sin subclave)
-
Bonos, ETC y ETN: Tipo V, subclave 2
-
Los productos denominados IRA y ROTH IRA no se informan como “acciones/valores” si no como un total de “seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año dado que la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero”. Tal y como se explica en la consulta vinculante V1291-22.
Habría que informarlos a través del excel que se explica en la pregunta frecuente 5.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, cuando un bien ganancial figura formalmente a nombre de uno solo de los cónyuges, ambos (si cumplen los requisitos de la obligación) deben presentar el Modelo 720.
El cónyuge que no es titular formal debe declararse como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Por tanto:
- El cónyuge titular formal debe consignar la condición “1. Titular” con un 100 % de participación.
- El otro cónyuge debe consignar la condición “8. Otras formas de titularidad real”, indicando un 50 % de participación.
Además, Autodeclaro ha incorporado al finalizar el proceso de compra una opción específica para añadir el Modelo 720 del cónyuge, facilitando así la presentación conjunta cuando sea necesaria.
Sí, es normal que el importe total que aparece en el Modelo 720 no coincida con el valor actual de tu cartera en el bróker, pero solo cuando ya has presentado un Modelo 720 anteriormente.
- Si ya has presentado un Modelo 720 en ejercicios anteriores
El Modelo 720 no refleja únicamente lo que tienes hoy, sino todo lo que ha ocurrido con tus bienes desde la última declaración, incluyendo:
- Bienes incorporados (tipo A)
- Bienes mantenidos (tipo M)
- Bienes extinguidos o vendidos (tipo C)
Por eso, Hacienda suma todos los registros (A + M + C).
En cambio, tu bróker solo muestra los bienes actuales.
La consecuencia es normal y esperada:
- El total del Modelo 720 será distinto al total de tu cartera actual.
- Esto no es un error: es exactamente cómo debe funcionar el Modelo 720.
- Si es la primera vez que presentas el Modelo 720
En este caso, sí debe coincidir la foto actual de tu cartera con lo declarado, porque:
- Solo se informan bienes existentes a 31 de diciembre,
- No existen bienes previos que declarar como mantenidos (M) o extinguidos (C).
Por tanto, si es tu primera presentación, el importe declarado sí debe alinear con el valor real de tu cartera (salvo diferencias menores por tipo de cambio).
El efectivo o saldo disponible que mantienes en un bróker extranjero forma parte del bloque de “Efectivo y Cuentas en el Extranjero” del Modelo 720.
Este bloque es independiente del de acciones y valores, por lo que el efectivo se declara por separado.
Solo es obligatorio declararlo si el saldo total en efectivo supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio que se está presentando.
La declaración del efectivo se realiza como un Bien tipo C (cuentas abiertas en entidades bancarias o crediticias en el extranjero).
Como los extractos de los brókers normalmente no muestran datos bancarios completos, la información debe introducirse directamente en Renta Web.
Puedes ver las instrucciones detalladas aquí:
https://autodeclaro.es/instrucciones-auto-720/#cuenta-efectivo
Según las preguntas frecuentes de la AEAT, no existe obligación de declarar estos bienes en el Modelo 720 cuando se consideran bienes muebles o patrimoniales en sí mismos.
Sin embargo, la situación cambia si estos bienes se utilizan como subyacentes para generar derechos o rentas que sí están sujetos a declaración.
Por ejemplo, cuando se aportan como capital a una entidad situada en el extranjero para constituir:
- Rentas temporales o vitalicias
- Derechos económicos
- Instrumentos jurídicos o patrimoniales
En esos casos, aunque los bienes físicos no se declaran directamente, sí debe declararse la renta o el derecho generado, con independencia del tipo de bien aportado.
Sí. Si ya has presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores y deseas presentar una campaña posterior, es obligatorio aportar dos extractos:
- El extracto del último ejercicio previamente declarado, a fecha de 31 de diciembre.
- El extracto del ejercicio que deseas presentar, también a fecha de 31 de diciembre.
Por ejemplo:
Si tu último Modelo 720 presentado corresponde al ejercicio 2020 y ahora necesitas presentar el ejercicio 2025, deberás adjuntar:
- Extracto a 31/12/2020
- Extracto a 31/12/2025
Esto permite a Autodeclaro identificar correctamente los bienes mantenidos, los nuevos y los extinguidos entre ambos ejercicios.
Puedes consultar las instrucciones completas y todos los detalles en el siguiente enlace.
Las instrucciones junto a todos los detalles aquí.
Las personas jurídicas no están obligadas a informar de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada.
No, los brokers nacionales y todas las inversiones que se realizan a través de ellos, no se tienen que informar en el modelo 720.
No, las criptomonedas no se informan en el modelo 720. Si es tu caso, tendrías que usar el Modelo 721.
Si tendrías que informar del saldo no invertido dinero FIAT que esté en tu exchange.
Cualquier duda, pregunta o sugerencia, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.
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